Sobre cómo se llega a poner en funcionamiento un centro o una consulta de nutrición

Esta información también puede ser aplicable a otros profesionales sanitarios.

Cuando se estaba investigando la posibilidad de establecer el centro de nutrición las búsquedas de google no llegaban a proporcionar la información necesaria. Si bien es cierto que en la web hay publicados planes de empresa para centros de nutrición, falta información acerca de trámites legales y obligaciones con la consejería de sanidad que hay que cumplir, quizá por una falta de consenso en esa información ya que pueden variar los requisitos a cumplir de una provincia a otra e incluso de un ayuntamiento a otro. El objetivo de esta primera entrada es el de reunir toda esta información de una forma clara y concisa.


Antes de poner en marcha una empresa conviene realizar un plan de empresa aunque no es un trámite obligatorio. Además, en el Ayuntamiento de Gijón, para poder solicitar la ayuda a la creación de empresas se requiere el estudio económico-financiero del plan.
En Gijón, en el edificio de urbanismo y en la sección de Te Crea proporcionan información sobre ayudas, requisitos que debe cumplir el local o el piso donde esté localizado el centro sanitario y es el lugar donde también se solicita la declaración responsable (antes denominada licencia de apertura).

Por otro lado, en el Centro Municipal de Empresas de Gijón se celebran unos Talleres de Iniciativas Empresariales  gratuitos de distintos niveles: Básico, Intermedio y Avanzado.
Tanto el básico como intermedio (desconozco la programación del avanzado) fueron de gran utilidad para obtener más información acerca de las obligaciones fiscales, marketing, presencia en internet y redes sociales, business canvas, etc. Al igual que el plan de empresa, no es obligatorio acudir a estos talleres pero sí resuelven muchas dudas. Además proporcionan apoyo y orientación en el desarrollo del plan de empresa.

Por último, al tratarse de profesiones sanitarias y al trabajar por cuenta propia, es obligatorio contar con un registro sanitario o autorización sanitaria para poder funcionar. Esta información fue proporcionada a través de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.
La documentación a aportar para un Registro o Autorización Sanitaria es la misma. Es la consejería de sanidad la que considera que tipo de autorización debe de expedir según sea el caso.
En el caso de que el sanitario vaya a trabajar por cuenta propia en un local del que no sea el propietario también resulta imprescindible contar con Autorización Sanitaria (que es la que se expide en este caso), aunque el centro donde realice su trabajo, no sea un centro sanitario.

A modo de esquema, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Contar con un local o vivienda donde se va a realizar la actividad.
  2. Solicitar la declaración responsable (antigua licencia de apertura) en el lugar que proceda para cada ciudad. En Gijón, se solicita en el Edificio de Urbanismo.
    En esta declaración se pide un plano de las instalaciones donde se especifique la zona o zonas donde se va a realizar la actividad.
  3. Contratar un seguro de responsabilidad civil. Se puede solicitar a través de alguna aseguradora, como A.M.A., que se dedica a los profesionales sanitarios. En ciertas comunidades donde existe Colegio Profesional de Dietistas – Nutricionistas este trámite se realiza directamente a través del colegio.
  4. Solicitar el Registro Sanitario o Autorización Sanitaria a la Consejería de Sanidad. Se puede consultar la documentación necesaria a aportar a través de este enlace.
  5. Esperar a que desde la Consejería de Sanidad se pongan en contacto para realizar la inspección de las instalaciones.
  6. Esperar a que desde la Consejería de Sanidad remitan por correo ordinario el Registro o Autorización Sanitarias.
  7. Solicitar la Autorización de Publicidad Sanitaria. Sin esta autorización no se puede hacer publicidad del centro sanitario de ningún tipo (ni siquiera se pueden repartir tarjetas). Para ello se debe remitir este documento junto con la información lo más detallada posible contenida en tarjetas, dípticos, folletos, página web, etc.
  8. Esperar a que desde la Consejería autoricen la publicidad. La comunicación también se realiza a través del correo y la autorización es renovable cada 5 años. Para ésta también se debe pagar un impuesto.
  9. Darse de alta como persona física (trabajador autónomo) si en el centro solo trabaja una persona. Para otros casos puede ser beneficioso constituir una comunidad de bienes o sociedad limitada. Este trámite también se puede realizar a través de Te Crea.

Otra documentación necesaria:

  • Hojas de reclamaciones
  • Libro de visitas. Se compra en librerías y se legaliza a través de la sede de Inspección Laboral que corresponda para cada ciudad
  • Contratar un servicio para el tratamiento de la protección de datos de los pacientes

Por último, se debe estar pendiente de las obligaciones fiscales trimestrales y anuales: IVA (modelo 303), IRPF  (modelo 130) y el impuesto por el arrendamiento de las instalaciones (modelo 115).
Estos trámites pueden ser más o menos largos dependiendo de cual sea el caso. Si os es útil a modo personal, desde los pasos 1-2 hasta el 9 pasaron exactamente 8 meses.